En diálogo con este medio el juez de Garantías del Joven, de Mercedes, Marcelo Giacoia, habló de la idea de bajar la edad de imputabilidad. Cuestionó esa intención con datos estadísticos. Y pidió diferenciar el Sistema Penal de Responsabilidad Juvenil del sistema de adultos. "No digo que no existan pibes complicados, pero no en los porcentajes de los medios. Hay una alarma creada que no se condice con la realidad", dijo.
En las últimas semanas, a partir de declaraciones de funcionarios nacionales, volvió a la agenda pública la intención de avanzar en la baja de la edad de imputabilidad de las personas menores de edad, como parte de una reforma del Sistema Penal de Responsabilidad Juvenil.
En ese contexto, EL CIVISMO dialogó con el juez Marcelo Giacoia, a cargo del Juzgado de Garantías del Joven del Departamento Judicial de Mercedes. Hace un año, el magistrado dispuso un habeas corpus colectivo ante el incremento de detenciones ilegales de jóvenes en las comisarías de Luján, Chivilcoy y Marcos Paz.
“Hay que rediscutir un régimen penal juvenil sin discutir la baja en la edad de imputabilidad. Hay que discutir cómo va a ser la relación entre los juristas y los otros profesionales en el trabajo interdisciplinario. Analizar las prácticas restaurativas con soluciones reparatorias sin recurrir al proceso penal como se lo piensa hoy. Pensar en una variedad de sanciones, porque parece que la única sanción es la privación de la libertad, pero hay distintos tipos de sanciones que se podrían aplicar. La reducción de la edad es una medida absolutamente demagógica y no soluciona nada”, sintetizó.
- ¿Cuál es el esquema en términos de responsabilidad penal juvenil?
- Es complejo. Como primera cuestión hay que decir que el Sistema Penal de Responsabilidad Juvenil es distinto que el sistema de adultos. Es básico entender eso. Como otra cuestión hay que decir que cuando hablamos de esto nos referimos a situaciones que afectan derechos de pibes y, por lo tanto, de Derechos Humanos. El marco normativo amplio es la Convención de los Derechos del Niño. A eso hay que sumarle algunas cosas, como parte del famoso bloque de constitucionalidad federal. Hay todo un cuerpo normativo que marca al Estado obligaciones claras de cómo intervenir frente a conflictos de derechos de pibes. Debemos incorporar además jurisprudencia de tribunales internacionales, como por ejemplo la Corte Interamericana, con los casos Bulacio o Mendoza, donde se establece cómo intervenir. También el material doctrinario de reglas que produce el Comité del Derecho del Niño. La propia Corte Suprema de la Nación, en el fallo Maldonado, plantea que el órgano máximo de interpretación de la Convención es el Comité de los Derechos del Niño. Hay todo un marco normativo. Se debe tener en claro que la intervención debe ser diferenciada a la del mundo adulto, algo que marcan un montón de normativas, jurisprudencia y doctrina.
- ¿En qué sentido es distinta?
- Por ejemplo un lugar de detención para pibes no puede ser también para adultos. La provincia de Buenos Aires tiene una ley provincial que se adecúa claramente a estos estándares internacionales. El problema está con la Ley 22.278 que rige el fuero a nivel nacional. De la ley nacional, que ahora está en discusión, nosotros en la provincia de Buenos Aires tomamos algunas normas de fondo, por ejemplo la edad de punibilidad. En cambio, plantea normas procesales que nosotros no las usamos porque tenemos una ley procesal propia, adecuada a los estándares internacionales. Obviamente que la ley nacional de Régimen Penal Juvenil hay que modificarla porque es una ley que responde al viejo esquema del patronato, que considera al pibe como un objeto, cuando se lo debe considerar como un sujeto. Por ahí leí que se debe tener un régimen penal que plantee todas las garantías procesales, pero en Buenos Aires todo eso ya lo tenemos. Incluso en el fallo Maldonado, la Corte Interamericana le ordena al Estado Argentino la modificación del Régimen Penal Juvenil. Pero la modificación de la ley no es solamente la baja en la edad, implica un montón de otras cosas.
- ¿Qué pasa cuando una persona menor de 16 años tiene un conflicto con la ley penal?
- Creo que esa es la discusión sobre la cual habría que trabajar: qué hacer con los pibes que no tienen la edad para ser introducidos dentro del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. La ley de provincia habla de eso en tres artículos. Si un pibe menor de esa edad comete un delito, hay dos posibilidades: la causa penal no va a poder avanzar porque no tiene la edad para ser pasible de un reproche penal, entonces el fiscal va a pedir el cierre del proceso penal, pero si ve afectado algún derecho, va a pedir intervención al sistema de promoción y protección de derechos. Si el delito es grave -la ley no define el término grave y esto genera discrecionalidad y algunos abusos- puede pedir una medida de seguridad, que es restrictiva de la libertad. Eso es una forma de bajar la edad de imputabilidad con el codo.
Si un pibe a los 15 años comete un homicidio, no puede pasar inadvertido. El Estado tiene que intervenir, sin lugar a dudas. Pero el tema a discutir es justamente cómo debe ser una intervención: ¿quién?, ¿cómo?, ¿desde dónde? Para mí el sistema penal se debe correr y trabajar sobre dos ejes. En primer lugar sobre la subjetividad del pibe en el conflicto para modificar su posicionamiento subjetivo frente al hecho. Y el segundo eje es trabajar con los derechos vulnerados que el pibe viene sufriendo desde toda la vida y que lo lleva al conflicto, desde violencia intrafamiliar, abuso sexual, falta de trabajo, etc., etc. Creo que hay que discutir esa intervención en una nueva ley.
- ¿Qué dicen las estadísticas sobre la participación de menores en hechos penales?
- En 2015, la cantidad de Investigaciones Preliminares Preparatorias en la provincia de Buenos Aires fue de 719.728. De ese total, 26.798 involucraron a pibes. Eso te da un total de 3,59 por ciento. Es una estadística cuyo punto máximo llegó a 4,34 por ciento. Y en la franja de pibes no imputables, un trabajo conjunto entre Unicef, la Secretaría de Infancia de la Nación y la Universidad de Tres de Febrero dice que sobre un total de 1.800 menores de 18 años de edad privados de la libertad por causas penales en el país, un 17 por ciento son no punibles. El informe dice que cuando se analiza los delitos que se le imputan a esos 1.800 privados de la libertad los datos indican que un 15 por ciento está imputado de homicidio, incluyendo tentativas. O sea un total de 270 casos. El mismo informe dice que esa cifra es más baja aún si se toman las cifras totales de homicidios dolosos en el país, unos 2.000. De esa cantidad en unos 200 participan menores de 18 años de edad, y de esos 200 en sólo 15 casos participaron menores de 16 años de edad.
El problema es que se reacciona espasmódicamente frente a casos puntuales. Creo que para definir una política criminal pública hay que tomar las estadísticas y no los casos puntuales.
- Si las estadísticas marcan esto. ¿Por qué se llega al contexto actual? ¿De dónde surge nuevamente la intención de bajar la edad de imputabilidad?
- Creo que acá hay una cuestión fundamental que es el papel de los medios. Los medios crean realidades y generan consenso. Esto no significa que no existan pibes con problemas. En 2009 se dieron tres casos que generaron la misma propuesta de bajar la edad: Capristo, Barrenechea y Cáceres. En un libro que se llama Políticas penales y de seguridad dirigidas contra adolescentes y jóvenes, la autora hace un planteo en cuanto a la intervención de los medios. Toma el caso Cáceres, el jugador de fútbol de Independiente. Estuvo en los medios hasta que Cáceres dijo lo políticamente incorrecto para seguir generando el enemigo interno que es el pibe pobre. Dijo: ‘La delincuencia existe en todos lados, no solo en los sectores marginados. Pero se le apunta a los pobres porque son quienes tienen menos recursos para defenderse. La delincuencia en muchos de esos casos tiene que ver con la falta de trabajo que los afecta directa o indirectamente. La Justicia, pienso, debería medir a todos por igual. El día que así sea estará para cosas verdaderamente importantes, mientras tanto le seguirán apuntando a las villas o los barrios carenciados porque sin dudas es mucho más fácil’. Después dijo, cuando todavía estaba en silla de ruedas: ‘Lo que me pasó no se trata de una lotería, porque yo jamás compré un número y acá estoy. Mi castigo hoy es la silla de rueda, pero en tres o cuatro meses la podré vender o regalar. En cambio, los chicos que me asaltaron están castigados de por vida, castigados por su historia y obligados a salir a robar, y eso es mucho peor’. Después que dijo eso, el caso Cáceres desapareció de los medios.
No digo que no existan pibes complicados, pero no en los porcentajes que muestran los medios. Hay una alarma social creada que no se condice con la realidad.
- Más allá de la cuestión legal, ¿qué pasa con la cuestión estructural? ¿Existen las condiciones para realizar un seguimiento de esos pibes en conflicto con la ley penal?
- Si uno mira el último informe del Comité Contra la Tortura (Comisión Provincial por la Memoria) en lo referido a las condiciones de alojamiento de los pibes advierte que no son buenas y que en nada respetan los estándares internacionales. Entonces la primera lógica es rediscutir el tema de recursos materiales y humanos. Hoy hay alojados en la Provincia 635 pibes con su libertad afectada, en lugares cerrados y semicerrados. Si mirás el informe del Comité en cuanto a las condiciones podés decir que la finalidad de la reforma es encerrar, pero en esas condiciones no es algo bueno.
- ¿Qué pasa cuando existe un caso que requiere intervención?
- Es muy artesanal, se juntan voluntades, pero por ahora no hay una respuesta institucional. Los centros de referencias trabajan en el acompañamiento de los pibes ante medidas no privativas de la libertad. Hay una resolución de estos días donde se le plantea a los centros de referencia intervenir en causas que no son derivadas del juzgado. El pibe no punible quedaba en una nebulosa en donde nadie hacía nada. Creo que ese es el meollo que hay que destrabar. Hay que hacer algo porque la vida de un pibe no puede pasar inadvertida.
- ¿Por qué la baja en la edad de imputabilidad no soluciona el tema?
- Si te dicen que la baja en la edad de imputabilidad es una medida que ayuda a resolver el problema de la inseguridad, es mentira, porque la incidencia es mínima. Las medidas que hay que tomar para mejorar algunos temas de seguridad tienen que ver con la corrupción, con la narcocriminalidad, con el crimen organizado, con otras cosas, no con los pibes. Lo que pasa es que se amplifican y pareciera que fuesen el gran problema.
En nuestro juzgado la litigiosidad ha bajado. En 2015, entre los dos Juzgados tuvimos 249 causas, un promedio de 125 cada una. Incluso se está hablando, y hubo reuniones a nivel Corte, de que cuando cometa un delito un menor junto con un mayor se unifique todo en los fueros penales juveniles por la baja litigiosidad que tiene el fuero. En definitiva es darnos más trabajo por la baja litigiosidad, un argumento que va en contra de la baja en la edad de imputabilidad.
- ¿Tiene posibilidad de seguir la historia de vida de esos pibes que llegan a su Juzgado? ¿Ese seguimiento resulta satisfactorio?
- Según una estadística que hicimos en el Juzgado y que la venimos actualizando, hasta el año pasado el 52 por ciento de los pibes que pasaron por la suspensión de juicio a prueba no volvió a aparecer en el sistema penal de jóvenes ni de adultos. Los números con los pibes que pasaron por lugares de encierro no son los mismos, hay mayor reincidencia. Si no se labura en la historia de vida de los pibes, cuando salen vuelven a lo mismo. Una cosa que la ley debería atender es cómo laburar desde lo interdisciplinario, porque hay una cuestión jurídica pero también psicosocial que requiere de profesionales de distintos saberes, algo que no está del todo articulado. En nuestra ley no está previsto expresamente. Hay una tendencia a reducir todo al Derecho Penal y trabajar como si fuesen adultos. Pero es distinto. La sanción tiene sentido en tanto y cuanto tenga una finalidad educativa. Pero decir esto no es políticamente correcto. En una campaña electoral a mí no me vota nadie.
La Convención de los Derechos del Niño plantea que la medida restrictiva de la libertad es absolutamente excepcional, que se puede tomar en casos muy graves y por el menor tiempo posible. Y esto no es porque uno tenga una posición garantista, es lo que dice la Convención y, por lo tanto, estoy respetando la Constitución Nacional.
- ¿Cómo describe el rol policial en todo esto?
- Ahí estamos en problemas. Hay un documento que uso mucho para trabajar, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de Niñez, que plantea que todos los operadores del sistema, desde el inicio hasta el final, deben ser especializados. Es decir, desde el inicio del conflicto hasta el final. Uno sigue ese documento y advierte que la especialización está dada en conocimientos de Derechos Humanos y psicología infantil. Obviamente esto no lo tenemos. En cambio hay una prevención del riesgo que complica. Y la relación entre el pibe y el agente policial no es buena, lo cual agudiza muchas veces la relación de conflicto. La Policía no le pasa ni cerca a los orígenes de un conflicto, sencillamente porque son conflictos sociales. Jamás la política criminal puede reemplazar a una política social.
A mí me preocupa. En ese Habeas Corpus hicimos una visita a una de las tres comisarías involucradas y llevamos documentación que hablaba de identificación de personas en la vía pública. Un montón de identificaciones hechas por la pinta o por la cara o por venir de tal barrio. Parece que son todas prácticas de control social contra determinados sectores. El problema es que culturalmente esas prácticas están aceptadas, es lo que la mayoría de la gente pide. Ese es el problema.