Proyecto para prohibir el uso de glifosato

Ed.Impresa//El pedido fue realizado por el Partido Socialista a través de una propuesta legislativa que ingresó al Concejo Deliberante esta semana.

En los próximos días, el Departamento Legislativo local comenzará a discutir un tema muy vigente en varias regiones del país. Esta semana, el Partido Socialista presentó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza donde se prohíbe el uso de glifosato en todo el distrito.
De esta manera, se pone en el ojo de la tormenta la utilización del herbicida más vendido en el país. Según diversos estudios científicos, los herbicidas a base de glifosato resultan altamente tóxicos para animales y humanos.
Este compuesto se emplea en cultivos transgénicos, como la soja, que están manipulados genéticamente para desarrollar una resistencia a esa sustancia química.
Según el Dr. Andrés Carrasco, director del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA e investigador del Conicet, el glifosato “puede producir malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas”. En el mismo sentido, el Dr. Rafael Lajmanovich, docente e investigador de la UNL y el Conicet, advierte que “el glifosato en aguas de consumo humano pueden causar respiración acelerada, congestión pulmonar, daño renal y efectos en el sistema reproductivo”.

FUNDAMENTOS
En el proyecto presentado por el Socialismo se marca la preocupación de muchos vecinos de zonas residenciales y rurales por la posible utilización de glifosato en los campos sembrados con soja.
Como fundamento, los autores de la propuesta recurren a distintas leyes ambientales, tanto de alcance nacional como provincial. En ese sentido, explican que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
A su vez, la Carta Magna bonaerense, en su artículo 28, determina que “en materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”.
Además, la norma 11723 de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 1º, toma como objeto “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”.
El proyecto también hace referencia al artículo 1071 del Código Civil, donde se reconoce “el principio de abuso del derecho, según el cual la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”.

ANTECEDENTES
Los argumentos del proyecto de ordenanza incluyen una serie de antecedentes sobre jurisdicciones que decidieron prohibir el uso del glifosato y sus derivados: “La ley 9164 de la provincia de Córdoba prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II”, como así también “la aplicación aérea dentro de un radio de 500 metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas III y IV”.
Por otra parte, la ciudad cordobesa de San Francisco limitó el uso de agroquímicos en sectores productivos colindantes con centros poblados de ese municipio, siguiendo el criterio de la ley provincial citada. Otro caso ocurrido en esa provincia tuvo lugar en Ituzaingó, donde un fallo judicial dictaminó que “toda fumigación aérea se realice a más de 1.500 metros de las viviendas de la comunidad, como lo establece la legislación de dicha provincia”.
En territorio bonaerense, la ciudad de Vicente López impidió la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios ubicados en el municipio.
En Santa Fe, específicamente en la ciudad de San Justo, se dictó una norma que deja sin efecto las pulverizaciones con agrotóxicos dentro de los límites de las zonas urbanas, mientras que en San Jorge, un fallo judicial ordenó la suspensión inmediata de las fumigaciones en adyacencias de la zona urbana.
Como cierre de la presentación, el Partido Socialista considera que “los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos en la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o rurales, allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente”.