Detalles de la resolución que permitió la excarcelación de Tello

Domingo//La Cámara de Apelaciones y Garantías convalidó lo decidido por el juez Facundo Oliva, en el caso abierto por el asesinato de Lucas Martínez. Los magistrados argumentaron el estado de salud del detenido, su actitud luego del homicidio y la inexistencia de antecedentes penales.

El 3 de noviembre, los jueces Dante Pietrafesa y Humberto Valle, a cargo de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mercedes, ratificaron la decisión que tomó el titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del mismo departamento judicial, Facundo Oliva. De esa manera, quedó firme la excarcelación extraordinaria de Raúl Bernardo Tello, acusado del homicidio de Lucas Martínez, de 17 años. En la práctica, esto significa que Tello permanecerá en libertad a la espera del juicio oral.
La decisión, que generó gran indignación entre familiares y amigos de Lucas, fue apelada en primera instancia por la fiscal a cargo, pero encontró la convalidación por parte de Pietrafesa y Valle. En los argumentos se plantea el estado de salud de Tello, como así también su actitud una vez ocurrido el hecho y su falta de antecedentes penales.
En un primer momento, como titular del Juzgado de Garantías Nº 2, el juez Facundo Oliva dispuso hacer lugar a la excarcelación extraordinaria de Tello, con fundamento en el estado de salud, las circunstancias de los hechos investigados y la carencia de antecedentes penales del nombrado. Ante eso, la fiscal Alejandra Rodríguez presentó un recurso de apelación que fue mantenido por el fiscal general departamental, Pablo Merola.
Entre los planteos expuestos por la fiscal se indicó que la excarcelación extraordinaria "resulta prematura toda vez que a la fecha no se han realizado la totalidad de las pericias pertinentes a fin de determinar las circunstancias particulares del hecho motivo de investigación, no se ha recibido aún el resultado de la pericia balística, la gravedad del injusto investigado, y si bien resulta atendible el estado de salud de Tello, sería conveniente el alojamiento de éste en una Unidad del Servicio Penitenciario de alta complejidad, solicitando se revoque la resolución impugnada".
Por su parte, el fiscal general resaltó que "debe tenerse en cuenta que Tello se encuentra imputado por el delito de homicidio simple (artículo 73 Código Penal), lo cual de por sí, en atención a la elevada pena que lleva prevista (de 8 a 25 años de prisión o reclusión), brinda una pauta más que objetiva a la hora de evaluar la viabilidad de la excarcelación en trato...".
A su vez, el Ministerio Público cita jurisprudencia y solicita "se revoque el auto en crisis en cuanto concedió la excarcelación de Raúl Tello en tanto su libertad implicaría un riesgo para cumplir con los fines del proceso y consecuente aplicación de ley".
En la resolución, compuesta por cuatro carillas, los jueces Pietrafesa y Valle plantean que "analizados los agravios delineados en la pieza recursiva a la luz de las constancias obrantes en auto como así también en la correspondiente IPP (Investigación Penal Preparatoria) adelantamos nuestra postura en sentido desfavorable a los mismos".
Para llegar a esa decisión, recuerdan que "el juez en primera instancia destaca la dificultad de traslado de Tello, las enfermedades que padece, las circunstancias de los hechos y la carencia de antecedentes penales".
Los magistrados a cargo de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal consideran que en caso de ser puesto en libertad, Tello "no procurará eludir u obstaculizar la investigación ni burlar la acción de la Justicia, por lo que corresponde excarcelar en forma extraordinaria".
Los jueces recuerdan que el Código Procesal Penal establece la posibilidad de que las personas encausadas y sujetas a encierro carcelario pueden acceder a una excarcelación extraordinaria en determinadas circunstancias. Según plantea el artículo 170 de la norma citada, ese beneficio puede operar de oficio o a pedido de parte "cuando por la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren relevantes, se pudiera presumir que el mismo no procurará eludir u obstaculizar la investigación ni burlar la acción de la Justicia".
Al evaluar la decisión inicial, Pietrafesa y Valle consideran que "el presente caso –de acuerdo a las particularidades que presenta- en cuanto al desarrollo de los eventos, configura un estado de situación que a nuestro entender se amoldaría a las previsiones acuñada por la norma arriba citada, valorando especialmente las condiciones personales del imputado en cuanto a la falta de antecedentes, su actitud posterior al hecho y por sobre todo en cuanto debe primar el derecho a la salud del interno, dado a que conforme surge de las actuaciones desde el momento de su ingreso al Servicio Penitenciario, se ha visto dificultado su tratamiento e intervención quirúrgico para el reemplazo de su cadera con colocación de prótesis y la futura rehabilitación, sumado a ello que al momento de celebrarse la audiencia el juez dejó constancia de la visible dificultad que presenta Tello para caminar, por tal motivo la excarcelación concedida resulta una alternativa benéfica a los fines de salvaguardar la salud de éste".
Por otra parte, los jueces entienden que "debe amoldarse la situación a los parámetros y estándares delineado por nuestro máximo tribunal al considerar que "un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija"".
Ante eso, interpretan que "se impone al Estado la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo condena o una detención preventiva, la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral".
Por último, los titulares de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mercedes desestiman antecedentes jurisprudenciales de la propia cámara citados por el fiscal general ya que los mismos tuvieron lugar "con otra integración y respecto a una situación diferente".