Planteo de la Defensoría del Pueblo por el pasivo ambiental de la ex Curtarsa

Martes//Se dirige al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible para que arbitre los medios necesarios que permitan determinar el daño ambiental. A su vez, también recomienda a la Municipalidad que se habiliten mecanismos de información pública referidas al futuro de esas instalaciones.

A través de una resolución emitida en el último trimestre del año pasado, el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires emitió dos recomendaciones vinculadas al predio de la ex Curtarsa, donde en la actualidad avanza el proyecto de establecer un parque industrial.

El documento está dirigido a la Municipalidad de Luján y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y firmado por el titular del organismo, Carlos Bonicatto. En un total de tres artículos (el último simplemente formal), se establecen "recomendaciones" para ambas instancias estatales.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo decidió recomendar al OPDS que "arbitre los medios necesarios para la determinación del pasivo ambiental dejado por la firma Curtarsa en su planta industrial, en razón de haber suspendido su actividad industrial y decretado su quiebra".

En el segundo artículo, se plantea la importancia de que tanto el OPDS como la Municipalidad "prevean mecanismos de participación ciudadana previo realizar cualquier radicación y/o habilitación de un nuevo emprendimiento en el predio de la ex Curtarsa, asegurando el derecho a la información de los habitantes". La última referencia está relacionada al futuro parque industrial.



ARGUMENTOS

La resolución de la Defensoría del Pueblo bonaerense fue el resultado de inquietudes que esa entidad recibió de parte de vecinos de la localidad de Jáuregui, "solicitando intervención frente al proceso de quiebra y suspensión de tareas de la firma Curtarsa dedicada al rubro curtiembre".

En los argumentos de la resolución se indica que "según los reclamantes, la firma mencionada comenzó sus actividades a fines de la década del 1960 en el predio que ocupó hasta su convocatoria de acreedores en el año 2011, período en el cual, la firma habría volcado sus efluentes líquidos industriales a las aguas del río Luján, incumpliendo los paramentos de vuelco autorizados por la legislación vigente". Se expresa que "esa conducta, sumada a la disposición indebida de sus residuos sólidos industriales, habrían generado un pasivo ambiental que afecta la salud de la población y el medioambiente".

En los argumentos se destaca que "la empresa se encuentra inserta en una zona residencial exclusiva, rodeadas de casas bajas con jardines, y calles asfaltadas de poca circulación vehicular donde originalmente se extraía agua para consumo del subsuelo, situación que, según los reclamantes y luego ratificado por la Municipalidad de Luján, debió corregirse por la elevada contaminación del mismo, debiendo instalar en el año 1999 una red de agua potable, y perforación de extracción".

A partir de ese párrafo, desde la Defensoría del Pueblo se marcan algunas fechas y acciones importantes vinculadas a la larga problemática ambiental generada por Curtarsa. Así se destaca que el 4 de febrero de 1998 la Municipalidad sancionó la ordenanza 3.758 donde se prohibió a la firma volcar sus efluentes líquidos industriales y disponer sus residuos industriales sólidos y semisólidos en el partido de Luján. Este punto hace alusión al predio de la ruta 192, donde la curtiembre depositó sus barros durante muchos años.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo resalta que la Municipalidad "promovió en el mes de octubre del año 2010 una acción colectiva de amparo ambiental con el objeto de que se decretase en forma expresa la suspensión definitiva de las tareas iniciadas y avaladas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, consistente en la construcción de una Cámara de mezcla y floculación, cámara de oxigenación, un sistema de secados de barros por aire caliente en razón de carecer de un estudio de impacto ambiental que lo avale, lo que finalmente fue dispuesto por la Cámara de Apelaciones en la Contencioso Administrativo de La Plata, el 11 de octubre de 2011".

El 7 de julio de 2013, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2013, el Municipio dio de baja a la habilitación oportunamente otorgada mediante resolución de la Secretaría de Economía y Finanzas. En ese mismo repaso, se marca que en mayo de ese 2013, la gestión de Oscar Luciani instó al OPDS "a exigir o realizar la auditoría de cierre dentro del marco de la Ley 14.343 de pasivo ambiental, sin que hasta el momento haya recibido respuesta".

Se expresa, a su vez, que "según el informe remitido por la Sindicatura actuante en el proceso de quiebra no obra en el expediente judicial constancia de existencia de pasivo ambiental ni reclamo tendiente al establecimiento del mismo, motivo por el que solicitaron al juez que libre oficios diligenciados a la Fiscalía del Estado Provincial y al OPDS, los que no han recibido respuesta a ese respecto".

En cuanto al segundo de los artículos referidos a la información ambiental como derecho, se recuerda que "se encuentra regulada por la Ley 25.831 de régimen de libre acceso a la información ambiental, lo que impone a las autoridades la obligación de concertar en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción". Esa norma "regula la posibilidad que tiene toda persona de solicitar y obtener, de modo oportuno y adecuado, información que sea considerada de carácter público y que se encuentre en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires".

"Esa información ambiental incluye toda la información de carácter público, ya sean datos simples como informes elaborados, diagnósticos, planes y programas. A nivel provincial, la Ley 11.723 prevé que "las entidades oficiales tendrán la obligación de suministrar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que así lo soliciten, la información de que dispongan en materia de medio ambiente, recursos naturales, y de las declaraciones de impacto ambiental conforme lo dispuesto en el artículo 20 segunda parte. Dicha información sólo podrá ser denegada cuando la entidad le confiera el carácter de confidencial"".