En Escobar piden el veto de una ordenanza que involucra al río Luján

Lunes//En la solicitud se indica que la norma busca darle una apariencia de legalidad a la venta de bienes públicos para el desarrollo inmobiliario. Distintas organizaciones entienden, a partir de diferentes estudios, que las obras proyectadas agravarán los efectos de las inundaciones.

A comienzos de año, distintas organizaciones sociales nucleadas en la Asamblea en Defensa del Humedal solicitaron el veto de una ordenanza recientemente aprobada por el Concejo Deliberante de Escobar. El planteo está dirigido al intendente de ese distrito, Sandro Guzmán, y refiere a la norma conocida como "reordenamiento plan urbano", vinculada a la situación del río Luján y los impactos de las inundaciones. 
Según indicaron las organizaciones firmantes, "los concejales que votaron afirmativamente por la citada ordenanza se estarían arrogando funciones del Congreso de La Nación dado que el Código Civil establece que los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, son bienes del dominio público natural, y para poder pasar al dominio privado deben ser desafectados por ley del Congreso de La Nación".
Cuestionan la posibilidad de que con la aprobación de la ordenanza "se busque darle una apariencia de legalidad a la venta y/o alquiler de bienes del dominio público para el desarrollo de los emprendimientos Parque industrial de Loma Verde, Puertos del Lago (o Ciudad del Lago), El Cantón y San Matías, localizados sobre 2.500 hectáreas de las napas de agua (o sedimentos acuíferos) coincidentes a su vez con las estructuras geológicas de los cauces mayores de los ríos Paraná de Las Palmas y Luján así como en el cauce mayor de su arroyo tributario (Escobar)".
En la solicitud de veto se advierte sobre la falta de atención que los concejales brindaron a las recomendaciones de la comunidad científica sobre posibles afectaciones de las napas y a su vez "el riesgo de inundación es extremo para los habitantes de los emprendimientos, y al dañarse las estructuras geológicas se provocaría que las aguas sean desviadas inundando también a vecinos, tanto aguas arriba como aguas abajo".
La región abarcada por la ordenanza en cuestión acumula antecedentes de inundaciones en varias oportunidades, algo que significa "un riesgo para la vida e importantes pérdidas materiales". Las organizaciones entienden que "todas estas intervenciones traerían aparejado fuertes impactos negativos con consecuencias catastróficas, incluso padecidas nuevamente el 30 de octubre del 2014".
Se habla también de "contaminación y escasez de agua siendo que es un recurso vital para los escobarenses e inundaciones por la alteración del normal escurrimiento de las aguas superficiales y subterráneas en su natural recorrido hacia su desembocadura".
Por otra parte, las obras habilitadas en la ordenanza derivarían en la "afectación del caudal de agua permanente del cauce menor de los ríos y arroyos que es abastecido por los acuíferos", y en la "pérdida de biodiversidad con la consecuente pérdida de la función amortiguadora de las inundaciones y severa afectación a la preservación de las reservas de la región (Reserva Otamendi, Reserva Provincial Río Luján, etc.) al ser interrumpido el corredor biológico, entre otros impactos negativos sociales y culturales que afectan no sólo localmente sino a los demás municipios de las cuencas afectadas dada su reconocida interdependencia".
Se sostiene que en la aprobación de la ordenanza "fue ignorada la Resolución Nº 141 del año 2010 del Defensor del Pueblo de La Nación, quien exhortara a las municipalidades de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a sólo autorizar emprendimientos en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales, entre otras medidas".
Al respecto, las organizaciones puntualizan que en todos los emprendimientos inmobiliarios relacionados con la ordenanza "es notoriamente vulnerado el principio de sustentabilidad art. 4 de la ley nacional General del Ambiente, donde se establece que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras".
Destacan que "todos estos emprendimientos han comenzado los movimientos de suelos sin respetar el debido proceso de evaluación de impacto ambiental, que incluye la realización de estudios y convocar a la comunidad a participar a través de la realización de audiencias públicas, obligatorio en los procesos de ordenamiento ambiental del territorio acorde la ley General del Ambiente Nº 25.675; la ley Nacional Nº 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas".