“Todo el arbolado existente es público y no propiedad del frentista”

Lunes//El secretario de Obras Públicas, Javier Casset, se refirió a distintos aspectos de la poda que se está llevando a cabo. Explicó la metodología implementada para la preservación de ese recurso y algunas iniciativas.

A partir de distintos reclamos vecinales relacionados con las podas realizadas y la extracción de especies del arbolado público, EL CIVISMO se comunicó con el secretario de Obras Públicas de la Municipalidad, Javier Casset, para indagar acerca de las normas y disposiciones que regulan el manejo de este valioso recurso.
"Primero hay que destacar que todo el arbolado existente es público. No es propiedad del frentista. Es un concepto que mucha gente no entiende. De todos modos, también es cierto que hay distintas situaciones que considerar, como los casos de frentistas que plantaron árboles que no son adecuados -ya sea porque creció demasiado o está afectando alguna red de servicios o no deja lugar de paso en las veredas-, en que está justificado", explicó el funcionario.
En tal sentido, Casset habló de "cuadras paradigmáticas" como la de la calle Italia, entre 25 de Mayo y Almirante Brown, "por las que no pasa una silla de ruedas. Son árboles que fueron plantados por la Municipalidad hace 40 años atrás, pero ahora la situación cambió".
El secretario informó que "los permisos para extracción y para poda deben ser tramitados en la Municipalidad y, a partir de ahí, se le da intervención al Departamento de Parques y Paseos y se hace la evaluación", detalló. Además, en los casos donde está comprometida la red de agua o cloacas también interviene la Dirección de Servicios Sanitarios.
Por otro lado, "la Universidad de Luján nos brinda asesoramiento en los casos más críticos o complicados a partir de su conocimiento técnico", al tiempo que destacó que "además hay normativas provinciales y nacionales que protegen el arbolado público. Entonces siempre hay que ver caso por caso. Lo mismo ocurre con la poda".   
Otra situación recurrente se observa en la construcción de casas nuevas o en la remodelación de viejos edificios, donde es normal ver árboles derribados para que luzcan los frentes de los flamantes locales comerciales: "Se tiran por diferentes motivos y a veces está justificado, como cuando hay que dejar paso para un garaje. En este caso, siempre que se tira un árbol, debe ser reemplazado por otros dos, ya sea en el mismo lugar o en otro espacio a determinar por el Ejecutivo".
El titular de la cartera de Obras Públicas admitió que esta disposición "en general se cumple, aunque seguramente hay casos que se escapan. Cuando detectamos algún caso, lo informamos para que se intime a los responsables. A veces se hace difícil porque generalmente los sacan muy rápido".
"El Municipio no tiene un área específica que se dedique a esto y es algo que aspiramos a crear, pero por ahora no podemos hacerlo por motivos presupuestarios. Lo ideal sería contar con una Dirección o Subdirección de Espacio Público", expresó Casset.
El funcionario destacó "el asesoramiento de la Universidad, con la que estamos realizando un relevamiento del arbolado urbano". Esa alternativa se puso en marcha inicialmente en la plaza Colón, como paso previo a la ampliación a otras zonas de la ciudad. "Con estos datos vamos a poder determinar las acciones a llevar a cabo de acuerdo a las distintas especies que tenemos", puntualizó Casset.
Por otra parte, también valoró "los árboles que estamos plantando en algunos barrios en conjunto con las sociedades de fomento". Por último, se refirió a la intención del Ejecutivo local de rehabilitar el vivero municipal y avanzar con un plan de arbolado público: "El plan de arbolado público surgió a partir de unos árboles que se recibieron del concesionario de la autopista. Pero antes es necesario tener completo el relevamiento para saber dónde actuar. Hay que saber qué especies plantar para después no tener inconvenientes".

Normativa provincial
La ley provincial que regula el manejo del arbolado público data de 1999. En su primer artículo engloba en ese concepto a "las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado".
En el segundo punto establece la necesidad de que los gobierno municipales "presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las municipalidades en su presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin". Ese monto "permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación".
La norma coloca a los distintos municipios bonaerenses en "brazos ejecutores" de la ley mediante "un sector específico, el que estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal". Esa dependencia "tendrá injerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, en el radio urbano y rural, en la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que emergen de la presente ley y su reglamentación".
En el artículo 9, se establece que "las municipalidades deberán formar una comisión ad-hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante que se denominará Consejo del Arbolado Público para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado". Ese Consejo "estará facultado para interceder ante el Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas".